5.1. Estructura Administrativa del Distrito Capital

De conformidad con la Constitución Política, Bogotá, Capital de la República de Colombia y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.

El Gobierno Nacional en uso de las facultades otorgadas en el artículo 41 transitorio de la Carta, emitió el Decreto 1421 de julio 21 de 1993, mediante el cual expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá. Las disposiciones que reglamentan el Estatuto del Distrito Capital prevalecen sobre las normas de carácter general vigentes para los demás entes territoriales.

El artículo 5 del Decreto 1421 de 1993, establece que el Gobierno y Administración del Distrito Capital están a cargo del Concejo Distrital, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradora Locales, los Alcaldes y demás entidades que el Concejo a iniciativa del Alcalde Mayor cree y organice.

Son organismos de control la Personería, la Contraloría y la Veeduría.

De conformidad con el artículo 54 del mismo Decreto, el Distrito lo conforman el sector Central y el sector Descentralizado.

Entidades que conforman el Gobierno y la Administración del Distrito Capital

Concejo de Bogotá

Es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo, también le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplen las autoridades Distritales, en ejercicio del control político que constitucionalmente le compete.

Administración del Distrito

El Alcalde como Jefe máximo de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los Organismos y Entidades existentes y los que sean creados por el Concejo a su iniciativa, al tiempo se otorga al Alcalde Mayor la facultad de designar libremente los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas de Servicios Públicos, controlar la ordenación del gasto de las localidades y conducir las decisiones presupuestales y económicas. De igual manera tiene la facultad de distribuir los negocios y asuntos de la capital según su naturaleza y afinidades, entre la Secretarías, los Departamentos Administrativos y los Organismos y Entidades Descentralizadas, con el propósito de acelerar la vigencia de los principios de eficacia y economía administrativas.

El artículo 59 del Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., establece que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas, se ejercerá conforme a las normas que las organizan y que la tutela de la administración a que están sometidas, tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas, con las políticas del Gobierno Distrital. Los Entes Autónomos se sujetarán a lo dispuesto por la Ley 30 de 1992.

Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, con la promulgación de la Ley 142 de 1994 se reglamenta el funcionamiento de estas empresas, no contemplada en el Decreto 1421 de 1991, rigiéndose por lo establecido en dicha Ley.

Empresas Industriales y Comerciales, se rigen por las normas del derecho privado, excepto aquellas que señale la Ley taxativamente, caso en el cual se remite a las propias de los establecimientos públicos.

Sociedades de Economía Mixta, son organismos constituidos bajo la figura de sociedades comerciales, con aportes oficiales y privados. Cuando más del 90% del capital es de propiedad del Distrito Capital, se somete al régimen previsto para las Empresas Industriales y Comerciales.

Establecimientos Públicos, son organismos creados por el Concejo Distrital y se caracterizan por tener Personería Jurídica, autonomía y patrimonio independientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, su conformación esta representada por cuatro (4) grupos: Fondos Rotatorios, Institutos, Corporaciones y Fundaciones y Entes Universitarios Autónomos.

Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital, según el acuerdo No. 17 de 1997 del Concejo de Bogotá, los Establecimientos Públicos de Salud, se transformaron en Empresas Sociales del Estado, entendida como una categoría especial de entidad pública descentralizada del Orden Distrital, dotada de Personería Jurídica, Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa.

Las Localidades En el ámbito local el Gobierno Distrital se encuentra conformado por las Juntas Administradoras Locales, los Alcaldes Locales y los Fondos de Desarrollo Local

Los Fondos de Desarrollo Local, se consideraban como entes independientes circunstancia por la cual se les daba el tratamiento de Entidades Descentralizadas y su presentación contable era a nivel del Consolidado Distrital; pero según respuesta emitida por la Contaduría General de la Nación a la consulta sobre la naturaleza jurídica de estos Fondos y de acuerdo a las normas señaladas en el Decreto 460 de agosto 19 de 1993 y al Decreto 1421 de 1993, a partir del primer trimestre de 2000, debían de se incorporaron contablemente a la Administración Central.

Organismos de Control y Vigilancia

El artículo 5° del Decreto 1421 de 1993, establece que son organismos de control y vigilancia.